jueves, 27 de septiembre de 2012

Derecho Internacional

Al comenzar un nuevo curso en la Universidad Complutense, quiero subrayar que mi visión del Derecho Internacional ha estado siempre ligada a la realidad global. Al no haber poderes legislativo, ejecutivo y judicial en el mundo, tanto la creación como la aplicación del derecho se realizan en estrecho contacto con la politica internacional. Por este motivo, las normas jurídicas internacionales (que abarcan cada vez más campos desde el Derecho del Mar a las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz pasando por las reglas para la protección del medio ambiente) están sometidas a fuertes procesos de transformación. A pesar de esta naturaleza cambiante, el Derecho Internacional existe realmente como instrumento útil para regular las relaciones entre los estados.

El programa de la asignatura de Derecho Internacional Público en la UCM comienza por los principios fundamentales. A diferencia de otros programas, el curso se abre con las grandes cuestiones constitucionales globales, que requieren un tratamiento político y jurídico a un tiempo: la prohibición del uso de la fuerza armada, el mantenimiento de la paz, los derechos humanos, el libre comercio, la regulación de la economía, el desarrollo, y la protección del medio ambiente.

El manual que abarca mi visión panorámica de la materia es Derecho Global (APRYO, Madrid, 2012)'Derecho Global' es una forma más moderna y adecuada de denominar al Derecho Internacional Publico. El adjetivo ‘internacional’ fue inventado por Jeremy Bentham en 1789, el mismo año de la revolución francesa. Los grandes cambios acaecidos desde entonces, y sobre todo el proceso de globalización desde el fin de la guerra fría, justifican buscar un nuevo término. ‘Inter-nacional’ hace referencia a las relaciones entre los estados, mientras que ‘global’ designa la red de relaciones más amplias que se producen hoy con otros sujetos, organismos internacionales regionales o universales, empresas multinacionales, organizaciones gubernamentales, e incluso el individuo.

Además de esa publicación, muchas otras fuentes ofrecen análisis de la actualidad y de problemas recientes de Derecho Internacional. En particular, la actividad de los think tanks y centros de estudios globales en España es cada vez más importante: véanse las páginas web donde se contienen numerosas publicaciones. Entre los estudios mas asequibles que he producido recientemente, pueden consultarse los siguientes sobre las relaciones España-Estados Unidos, la región del Magreb y el Mediterráneo Occidental, o sobre el debate dentro de la Unión Europea.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

Mas inconsciente

La deriva independentista de Artur Mas es una mala noticia para Europa. Cuando se espera que, en momentos de crisis y transformaciones profundas, los lideres politicos muestren responsabilidad, Mas ha lanzado un ordago inoportuno e irrealizable. Con gran cinismo, presenta lo que ocurre como consecuencia logica de la voluntad irrefrenable del pueblo, cuando en realidad Mas maneja los hilos para decidir los pasos politicos que quiere dar en cada momento. La historia demostrará que sus maniobras fueron contraproducentes para Cataluña, para España y para Europa.

Veamos algunos aspectos internos de la cuestion y despues, lo que mas interesa aquí, la dimension internacional. Es obvio que muchos catalanes desean un estatuto politico diferenciado. Para dar cauce a esos deseos, se presentan tres opciones. La primera es el Estado de las Autonomías dentro del marco de la Constitución, con el amplio desarrollo que ha conocido en los más de treinta años pasados desde 1978. Este desarrollo ha conducido a interpretaciones muy favorables para las Autonomías, y en particular para Cataluña, en materias como relaciones internacionales, lenguas co-oficiales, policía o proporción del gasto público que ejecutan, hasta el punto que España se ha convertido en un Estado cuasi-federal. Los debates sobre financiación o sobre uso de la lengua dentro de este marco serían moneda corriente si se aceptase la Constitucion como ambito de convivencia. La segunda opción ha sido destapada explicitamente por Mas en el peor momento: la independencia. No se trata ya de una demanda politica de sectores de Cataluña, sino de la propuesta del Presidente de la Generalitat, rompiendo con su papel institucional. El camino de la autodeterminacion lleva aparejados un sinfín de problemas: no cabe en la Constitucion, chocaria frontalmente con una historia de siglos y con los sentimientos de los demas españoles, siempre es dificil determinar el pueblo y el territorio que deben ejercerla, y tampoco tiene cabida en la Union Europea.

Frente a esta disyuntiva se presenta una tercera opcion, de perfiles imprecisos, que ha dado en llamarse reforma constitucional hacia el federalismo. Esta opción nace sobre todo de las dudas dentro del PSOE-PSC, que busca un anclaje nuevo para Cataluña en el Estado español. El problema de esta idea es que no cuenta con el consenso politico necesario ni en Barcelona ni en Madrid. Desde luego, no es posible pensar en una reforma de la Constitucion en las circunstancias actuales. Pero la ambigüedad de los socialistas ya se ha experimentado anteriormente. La historia del Estatuto de Autonomía de 2006 refleja el desconcierto de Zapatero, al admitir un texto con claras desviaciones constitucionales. En su sentencia de 2010 el Tribunal Constitucional simplemente tuvo que aplicar la Constitucion donde los politicos se habian extralimitado.

Desde entonces, Artur Mas ha utilizado la sentencia del TC para alimentar el victimismo, cuando en realidad el TC cumplia su papel de proteger el marco constitucional por el que nos regimos todos los españoles, y que ha permitido un amplio grado de autogobierno en Cataluña. Ese victimismo es un instrumento politico para Mas, y lo aplica para una finalidad politica de ruptura que pone en cuestion el Estado español y que, ademas, no es compartida por muchos catalanes. Hay que recordar que el referendum para la aprobacion del Estatuto celebrado el 18 de junio de 2006 tuvo una participación ciudadana del 48,85%.

En todo caso, la pretension de Mas no resuelve una cuestion muy simple: la transformacion del orden constitucional español, ¿corresponde a todos los ciudadanos de España, o a los que votan en Cataluña? Mas afirma que los catalanes tienen un derecho de autodeterminación, y esta idea se extiende por Cataluña. El problema es que no existe ningún criterio objetivo para asignar ese supuesto derecho ni para definir lo que es un pueblo. Desde luego, el Derecho Internacional se refiere solo a la libre determinación de los pueblos coloniales. 

Una vez comprobados los limites constitucionales, Mas ha insistido sobre el agravio de la financiacion, que es un argumento insolidario similar a quien protesta por calcular los impuestos de forma proporcional a la riqueza. Pero no nos equivoquemos, Mas ha salido del armario: no reclama mas dinero en tiempo de crisis o un nuevo pacto fiscal, lo que quiere es la independencia. Esta demanda es irresponsable en el momento actual, porque el riesgo es que los descontentos de todo signo se polaricen en ese debate. Hoy, por el contrario, hace falta colaboracion entre todos los actores, como ha apuntado el Rey, o como ha argumentado Lluis Bassets, al decir que o salimos juntos de esta, o nos hundimos todos.

En cuanto a la dimension internacional de la reclamacion independentista, quienes la defienden buscan paralelos. Aquí hay que subrayar que no existe ningun precedente de secesiones dentro de estados antiguos constituidos. Los casos de particion de estados en las ultimas decadas obedecen a la herencia de la guerra fria y a los ultimos restos de la descolonizacion. Los nuevos miembros de Naciones Unidas desde 1990 provienen de la ruptura de estados recientes poco estables que contenian la posibilidad de separacion en sus propias constituciones (Checoslovaquia, Unión Soviética, Yugoslavia). Tambien se originan en la última descolonización (Eritrea, Kiribati, Namibia o Timor). Y a estos dos grupos se añaden antiguos países europeos que deciden ingresar en la ONU por diversos motivos (Andorra, Liechenstein, Mónaco, Suiza).

Aparte de la ausencia de precedentes, el problema es que el camino hacia la independencia esta sembrado de violencia en la mayor parte de los casos, segun la experiencia histórica. Muchos procesos recientes han resultado en situaciones inestables en las que la comunidad internacional debe intervenir o incluso emplearse a fondo. Se cita mucho el caso de la partición pacífica entre la República Checa y Eslovaquia, o de Montenegro, pero estas son las excepciones. Como dije en un articulo de prensa titulado El espectro de los Balcanes, no hay que pensar que el separatismo en España provoque una guerra civil pero tampoco hay que descartarlo a la luz de la historia reciente. Nada de catastrofismos ni de echar leña al fuego, sino analisis racional de las cuestiones politicas en los terminos que Artur Mas las ha querido definir.

Finalmente, el final del camino tampoco es ninguna panacea. Alguien deberia explicar a Mas que su fervor ciego puede conducir a todos a una situacion invivible. La adhesion de nuevos miembros a la Union Europea requiere la negociacion primero y la ratificacion despues de todos los miembros actuales. Mas acaba de declarar que quiere realizar una consulta de autodeterminacion, con o sin acuerdo de otras instituciones del Estado, e incluso apunta a una via unilateral. Una hipotetica huida de este tipo conduciria a Cataluña a un limbo juridico internacional. El caso de Kosovo es de aplicación, ya que, tras su declaracion unilateral de independencia en 2008, menos de la mitad de los miembros de Naciones Unidas lo han reconocido, y algunos miembros de la UE tampoco lo han hecho, lo que impide su entrada en la Unión, en la ONU y en otros organismos internacionales. Esta situación de estado ficticio es similar a la de Abkhasia, Palestina, o Sáhara occidental. ¿Ese es el futuro que Mas ofrece a los catalanes?

sábado, 22 de septiembre de 2012

Pena de muerte

AG, que sigue este blog, me ha dicho que le gusta pero que es “muy denso”. Gracias. A partir de ahora intentare hacer comentarios mas claros, aunque las cuestiones a veces sean complejas, como la de hoy.

Hoy quiero explicar que existen crimenes tan horrendos que las condenas penales puestas por los paises europeos resultan demasiado blandas. El Derecho Penal de los paises europeos excluye la pena de muerte hace tiempo y tanto el Consejo de Europa como la Union Europea hacen campaña contra esa pena en todo el mundo. Esto me parece bien. A lo largo de la historia se ha abusado demasiado de las torturas y otras practicas penales odiosas, y ahora debemos civilizar y racionalizar la respuesta que damos a los atentados graves contra las personas y la sociedad.

Pero existen dos razones para pensar que la pena de muerte no deberia ser completamente desterrada de nuestros sistemas penales. La primera es que dentro de nuestros paises a veces ocurren actos criminales tan abominables que necesitan la respuesta mas contundente posible. Un buen ejemplo es la matanza de Oslo y Utoya, que realizo un solo individuo, Breivik, en julio de 2011.

El señor que aparece a la izquierda en primer plano en la foto de arriba se llama Thomas Indrebo. Esta sentado en el tribunal que juzgaba a Breivik por 77 crimenes demostrados. En solo unos minutos, con una frialdad asombrosa de la que no se ha arrepentido despues, Breivik produjo el horror y la desolacion en otras tantas familias y en cientos de amigos. La lista de muertos es impresionante porque la mayoria son jovenes. Frente a esta masacre, el tribunal, aplicando pulcramente el derecho noruego, ha decidido condenar a Breivik a 21 años (extensibles en la práctica) de prision en una celda acogedora, con derecho a libros y otras amenidades. Creo que la tremenda desproporcion entre la magnitud del crimen y la pena impuesta deberia hacernos reflexionar.

Thomas Indrebo era uno de los tres ciudadanos noruegos que componian el tribunal que juzgaba a Breivik, junto a dos jueces profesionales. En ese ambiente de pulcritud que se ve en la foto, la jueza principal decidio apartar a Indrebo del tribunal y sustituirlo por un ciudadano suplente, porque se descubrio que Indrebo habia escrito al dia siguiente de la masacre “merece la pena de muerte!” en una red social. Es decir, ni siquiera esta permitido pensar y expresarse ante una brutalidad de tal calibre, porque supuestamente se ve afectada la neutralidad. Sinceramente, pienso que la desaparicion de tantos inocentes y el dolor de las personas cercanas se ven menospreciados por un derecho excesivamente aseptico que ignora sentimientos elementales de justicia.

La segunda razon por la que habria que pensar mas sobre la pena de muerte es la realidad internacional, llena de crimenes inhumanos que requieren tambien una respuesta implacable. Es curioso comprobar como los tribunales internacionales, creados en gran medida por el impulso de los estados europeos, no incluyen entre sus castigos la pena de muerte, cuando su jurisdiccion se refiere a los crimenes de guerra y los crimenes contra la humanidad mas espeluznantes. Frente a mutilaciones, violaciones y masacres sin cuento, incluso al genocidio, el tribunal especial para Ruanda, por ejemplo, no pudo aplicar esa pena, mientras los paises vecinos si la reconocen. Los criminales en ese caso hicieron forum shopping y se lanzaban desde los paises vecinos que podian juzgarlos a los brazos de la jurisdiccion internacional. En ese mundo de violencia y caos, ¿tiene sentido ofrecer a los culpables de genocidio un tratamiento propio de la dulce Europa?

De hecho, nuestros estados tienen un problema de coherencia: se rasgan las vestiduras ante la pena de muerte pero despues aceptan las acciones de guerra legitima cuando existe una autorizacion del Consejo de Seguridad según el capitulo VII de la Carta de Naciones Unidas. Esas acciones coercitivas conllevan necesariamente resultado de destruccion y muerte, y en estos casos, nuestros derechos estatales y el Derecho Internacional aceptan las consecuencias. La legitima defensa del estado, otro uso de la fuerza permitido, justifica tambien resultados de muerte segun nuestro derecho, como en su dia explique en un articulo de prensa sobre la muerte de Osama bin Laden, un terrorista criminal en grado superlativo. La aceptacion de la guerra legitima en nuestros derechos significa que sus consecuencias estan justificadas por mucho que queramos aparentar lo contrario.

El debate sobre la pena de muerte es muy antiguo, y sus ventajas e incovenientes estan bien estudiados. Ahora bien, en mi opinion, el rechazo frontal que hacemos los europeos de ese castigo frente a los peores crimenes da lugar a situaciones injustas. La clave seria redefinir mejor las circunstancias estrictas en que esa pena debería ser aplicada, pero no excluirla de manera tan rotunda.