jueves, 30 de abril de 2020

La nueva normalidad en la Historia


La normalidad ha ido cambiando a lo largo de la Historia con la cultura y la civilización. Son procesos lentos. En un primer momento, todo el mundo cree que la vida que lleva es normal, mientras que cien años después la misma sociedad ya no acepta aquello que era normal y ha surgido una nueva normalidad.

Hasta el siglo XVIII la esclavitud era normal, sobre todo en las colonias. Los movimientos abolicionistas y la Guerra Civil en Estados Unidos hicieron que dejara de ser normal.
La guerra era también algo normal en la vida de la gente, y en Europa todo el mundo esperaba en el curso de su existencia tener que sobrevivir un par de ellas. Desde la Segunda Mundial, la nueva normalidad en nuestro continente es la paz.
Lo normal durante siglos en todo el mundo era tener una visión religiosa de la vida y la muerte. Hoy esto ya no es normal. A cualquier observador del pasado le sorprendería comprobar la ausencia de religión en un momento de pandemia.
El transporte estaba dominado por caballos, mulas, asnos, carruajes, etcétera, hasta bien entrado el siglo XX. Lo normal era ver esos animales llenando las ciudades y carreteras, y ahora han desaparecido.
Volar no era normal hasta los años 1950. Los viajes transatlánticos se hacían en barco y los largos viajes por tierra en tren. Eso no impidió la expansión por todo el mundo a lo largo de siglos.
La discriminación de la mujer era algo normal hasta hace unas décadas, y estaba regulada en las leyes de los diferentes países. Lo normal era que la mujer no pudiera votar ni participar en la mayor parte de la vida pública.

Teniendo en cuenta esos cambios de normalidad asociados a la cultura y la civilización, las disposiciones para una “nueva normalidad” debidas a la pandemia de coronavirus son más bien medidas de emergencia que durarán entre unos meses y un año y medio o dos años como mucho. Evidentemente, las medidas cambiarán las costumbres durante ese tiempo, pero lo más probable es que, después, la vida vuelva a ser similar a como era antes. Es decir, llenaremos cines, teatros, restaurantes y campos de fútbol, y la gente se abrazará en la calle.
En cambio, la verdadera nueva normalidad que irá desarrollándose con el tiempo afectará al modo de vida consumista y acelerado que se había impuesto con la globalización. Casi seguro, poderosas razones, entre las que hay que incluir el deterioro del medio ambiente y el cambio climático, obligarán a la sociedad a aceptar una nueva normalidad en un gran cambio tectónico como los señalados más arriba. Pero eso no se hará solo con unas normas legales, sino que hará falta una transformación profunda de las mentalidades. ¿Es eso posible? Claro que sí. Ya ocurrió al abandonar la esclavitud, la discriminación de la mujer o la guerra en la mayor parte del planeta.

lunes, 27 de abril de 2020

Coronavirus: La decisión de nuestras vidas


La prestigiosa web de estudios internacionales Esglobal publicó el pasado 15 de abril mi artículo titulado "La decisión de nuestras vidas". El confinamiento salva vidas pero si dura demasiado tiempo tendrá un efecto muy negativo sobre la economía y la sociedad. Una caída demasiado acusada de la economía también produce daños enormes. Nuestros gobernantes deben tomar decisiones muy difíciles para hacer frente a la pandemia de coronavirus COVID-19. El texto de mi artículo puede leerse aqui: https://www.esglobal.org/pandemia-coronavirus-la-decision-de-nuestras-vidas/.

lunes, 10 de febrero de 2020

Las relaciones entre España y Gibraltar tras el Brexit


Las relaciones entre España y Gibraltar entran en una nueva fase tras el Brexit. Miguel Ángel Domínguez de Radio 5 de Radio Nacional me hizo esta entrevista sobre la cuestión de Gibraltar. Dentro audio ⏩ http://www.rtve.es/m/alacarta/audios/la-entrevista-de-radio-5/entrevista-radio-5-martin-ortega-carcelen-21-01-20/5488821/.

Para analizar la nueva fase más constructiva entre Gibraltar y su entorno, he escrito este artículo para Esglobal, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: España y Gibraltar entran en una nueva etapa



Cuando el Parlamento Europeo confirmó el Brexit, los eurodiputados en pie entonaron Auld Lang Syne, una triste canción escocesa de despedida. Cuando el Brexit se materialice en lo que se refiere a la relación entre España y Gibraltar, la canción será seguro más alegre, y la sevillana que corea “No te vayas todavía, no te vayas por favor” es más pertinente.
El resultado en Gibraltar del referéndum sobre el Brexit, con un 96% de votos a favor de permanecer en la Unión, anunciaba un tratamiento distinto de la relación entre España y el Peñón, y este vaticinio se ha confirmado con el régimen jurídico que las partes implicadas han pactado en los últimos meses. Puede afirmarse que, tras el Brexit, dichas relaciones entran en una fase de normalización, en la cual Gibraltar estará cada vez más integrado en su entorno y su derecho será más europeo, sin necesidad de alterar las respectivas posiciones sobre la soberanía.
En el proceso de negociación de las nuevas relaciones con España se ha observado un cierto distanciamiento entre Gibraltar y Londres, consecuencia lógica de la diferencia de intereses, y de la necesidad de Gibraltar y de su entorno de asegurar una convivencia provechosa y evitar posibles consecuencias negativas de la separación, sea cual sea la naturaleza del Brexit. Formalmente, las autoridades del Peñón y de Londres siguen afirmando que Gibraltar pertenece a la familia británica y que no hay un cambio de posición por lo que respecta a la soberanía. Pero esta proclamación formal ha ido acompañada de la negociación de un nuevo régimen jurídico de la relación con España que supone una homogeneización de Gibraltar y la realidad europea. Por su parte, nuestro país afrontó esta fase de definición del nuevo régimen con gran pragmatismo.
La nueva relación se basa en los siguientes principios fundamentales:
A) El Protocolo sobre Gibraltar contenido en el Acuerdo de Retirada entre la Unión Europea y el Reino Unido de 17 de octubre de 2019.
B) Cuatro Memorandos de Entendimiento firmados entre España y Reino Unido sobre Gibraltar el 29 de noviembre de 2018, consagrados a las siguientes materias: derechos de los ciudadanos, tabaco, medio ambiente, cooperación policial y aduanera.
C) Un Tratado sobre Fiscalidad, que fue firmado entre España y Reino Unido el 4 de marzo de 2019 y que está pendiente de confirmación parlamentaria en los dos países.
D) El principio del beneplácito de España sobre las cuestiones que afectan a Gibraltar en la negociación, que se inicia ahora, del nuevo estatuto de las relaciones entre la Unión Europea y Reino Unido. El punto 24 de las Orientaciones del Consejo Europeo para esa negociación, de 29 abril de 2017, afirmaba: “Una vez que el Reino Unido haya abandonado la UE, ningún acuerdo entre la UE y el Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido”.
Los cuatro Memorandos de Entendimiento (MOU) establecen un régimen de cooperación avanzada. En síntesis, Gibraltar se compromete a acercar su economía y su derecho a los parámetros europeos. El Memorando sobre los ciudadanos garantiza los derechos de los trabajadores del Campo de Gibraltar, y prevé mecanismos de coordinación e intercambio de información entre las autoridades de ambos lados de la verja. El MOU sobre tabaco establece obligaciones de control del mercado gibraltareño, y sus autoridades deberán igualar progresivamente el precio de los productos del tabaco a los españoles, medida importante para luchar contra el contrabando y la entrada ilegal de tabaco en España, con el efecto negativo que tienen estas actividades en la seguridad y en la recaudación fiscal.
El MOU sobre medio ambiente prevé la cooperación para conseguir la máxima protección en la zona en materias como la gestión de residuos sólidos y líquidos, el control del suministro de combustible a embarcaciones y la investigación marina. En fin, el MOU sobre cooperación policial y aduanera prevé el reforzamiento de la colaboración entre autoridades para controlar la delincuencia en la región, en particular el narcotráfico y el tráfico de personas.
Por su parte, el Acuerdo Internacional sobre fiscalidad, una vez ratificado por las dos partes, será el primer tratado internacional bilateral sobre Gibraltar que España y Reino Unido hacen desde Utrecht. En este Acuerdo se fijan unos criterios de residencia fiscal de las personas físicas y de las empresas, destinados a garantizar la plena transparencia fiscal en Gibraltar, y que permitirán la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de dinero, así como la evasión fiscal en nuestro país.
Es importante destacar que este nuevo marco bilateral de la relación entre España y Gibraltar ha sido respaldado y ampliado en el Protocolo sobre Gibraltar que acompaña al Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la UE. Puede afirmarse que la Unión Europea va a tutelar tales compromisos así como su gestión. España y Reino Unido deben crear Comités de coordinación en las diversas materias, donde participan las autoridades de Gibraltar y de la Mancomunidad del Campo de Gibraltar según prevén los MOU, y estos grupos de trabajo deben informar al Comité Especializado sobre Gibraltar que la Unión Europea ha previsto en el artículo 165 del Acuerdo de Retirada. Por tanto, se produce un interesante régimen que puede imaginarse en tres niveles interconectados: la cooperación local a ambos lados de la frontera, la bilateral entre España y Reino Unido, y la multilateral bajo el paraguas de la Unión Europea.
Igualmente, hay que subrayar que el Protocolo sobre Gibraltar del Acuerdo de Retirada incluye aspectos más amplios que los MOU en algunas cuestiones. Por ejemplo, se prevé un futuro pacto entre España y Reino Unido sobre el aeropuerto, se exige a Gibraltar una mayor aceptación de los criterios de la OCDE en la lucha contra “prácticas fiscales perjudiciales” como BEPS, se menciona la necesidad de impedir actividades fraudulentas en relación al alcohol y la gasolina, y se reclama al Reino Unido que amplíe a Gibraltar los tratados internacionales que se refieren al control del tabaco.
En conclusión, tanto en su dimensión bilateral como en la multilateral auspiciada por la Unión Europea, el régimen pactado augura el inicio de unas relaciones entre España y Gibraltar que suponen un mayor respeto de las normas europeas y una lucha más intensa contra la delincuencia organizada.
Al mismo tiempo, tanto Gibraltar como la Mancomunidad del Campo de Gibraltar tienen como prioridad mantener el paso por la frontera de la forma más eficiente posible. El impacto del cierre de la frontera por un Brexit duro hubiese sido desastroso para toda la región. En cifras redondas unas 14.000 personas cruzan al día la línea, de las cuales unos nueve mil son españoles. Esta prioridad debe combinarse a partir de ahora con una colaboración más estrecha entre autoridades aduaneras, policiales y judiciales en la lucha contra actividades ilícitas.
En algún momento, Gibraltar temió el posible cierre de la verja debido a un Brexit duro que transformaría la línea en una frontera exterior de la UE, y ha operado para que esto no fuera así. Incluso, el 18 de enero de 2020, Fabian Picardo propuso que Gibraltar se uniese al espacio Schengen para evitar cierres de la frontera, a lo que el Foreign Office respondió recordando que las relaciones exteriores de la colonia siguen siendo competencia de Reino Unido. Un dato más que demuestra la divergencia de intereses entre Gibraltar y Londres.
Tal diferencia de puntos de vista desde el referéndum sobre el Brexit en 2016 ha posibilitado la definición de unas nuevas relaciones entre España y el Peñón, con un régimen jurídico que debe consolidarse a lo largo de 2020, sin perjuicio de cuál sea el avance de la negociación sobre el estatuto final de la Unión y el Reino Unido. Si esta nueva atmósfera positiva en las relaciones, más pragmática y europeísta, se confirma, muy probablemente habrá beneficios mutuos para Gibraltar y su entorno, y una mayor aplicación de las normas europeas en toda la región.

El mito del Estado plurinacional


España es un Estado descentralizado pero no es un Estado plurinacional. Lo explica este artículo publicado en Hay Derecho, que está accesible en este enlace: Mito y paranoia del Estado plurinacional. Es importante comprender que España es uno de los países del mundo donde los poderes territoriales tienen más competencias. Los independentistas han querido dar la imagen de que España es un país centralista y no hay nada más lejos de la realidad. 

La distribución territorial del poder en España se conoce como Estado de las Autonomías desde la Constitución de 1978, y hay un debate abierto sobre su reforma y sobre si debería cambiarse la denominación a la de Estado federal. La Constitución de 1931 eligió otro término, pues definía a España como Estado integral, reconociendo la autonomía de municipios y regiones, que se constituían en Regiones autónomas a través de sus Estatutos, aprobados por los dos tercios de la población del territorio y por las Cortes.  
Entre las ideas para la reforma de nuestro sistema territorial y de la Constitución, ha aparecido la noción de Estado plurinacional. Esta propuesta se observa en los programas y discursos de algunos partidos nacionalistas y en Unidas Podemos. Sin embargo, no hay una definición clara de lo que significa esta idea, y en concreto no existe una lista de cuántas naciones incluye esa pluralidad. En el programa electoral de Podemos para las elecciones del 10 de noviembre, entre 289 medidas, solo había una mención al término en la página 115, donde se decía: “Desde su misma Constitución, el nuestro es un país plurinacional”, sin dar más detalles. En programas anteriores, la misma formación había mantenido que serían consideradas naciones aquellos territorios de España “que lo hayan pedido con especial insistencia”. En los trabajos académicos de sus proponentes tampoco se explica cómo se articularía ese tipo de organización territorial del poder, aunque a veces se da a entender que se aceptarían referéndums de autodeterminación en muchas comunidades. El día 4 de enero pasado, en el debate de investidura del Presidente del Gobierno, Gabriel Rufián (ERC) dijo “Viva Andalucía libre, Gora Euskal Herria askatuta, viva Galiza Ceibe, Visca els Països Catalans”, dando a entender que Navarra estaría incluida en el País Vasco, y Baleares y Valencia en los Países Catalanes.
Ante la falta de definición de lo que es el Estado plurinacional, es necesario estudiar casos similares en el constitucionalismo comparado. Comenzando por la República Bolivariana de Venezuela, se declara como Estado Federal descentralizado que se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. Pero no reconoce la plurinacionalidad, antes bien se consagra la integridad y la soberanía nacional. La Constitución aprobada con el impulso del presidente Chávez afirma que el pueblo venezolano es “único, soberano e indivisible” y aclara que los pueblos indígenas no son pueblos en el sentido del Derecho Internacional.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional.
El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el Derecho Internacional.

En Ecuador, la Constitución de 2008 en su artículo 1 proclama que es “un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”. Por tanto, la idea de unitario aparece antes que la de plurinacional. En el artículo 3 se indica que uno de los deberes primordiales del Estado es “fortalecer la unidad nacional en la diversidad”. El articulo 4 prosigue declarando que “El territorio del Ecuador es inalienable, irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión”. En la misma Constitución se promueve el gobierno de forma descentralizada. La primera disposición del Título V donde se regulan los poderes territoriales establece:  
Artículo 238.- Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Otro caso interesante es el Estado plurinacional de Bolivia y su Constitución de 2009 promulgada por el Presidente Evo Morales. El artículo 1 establece que “Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario”, por lo que también se define unitario antes que plurinacional. El artículo 3 habla de “la nación boliviana” como la totalidad de las bolivianas y bolivianos sea cual sea su origen. Es decir, el Estado se declara plurinacional pero al mismo tiempo hay una sola nación. El artículo 108 de la Constitución subraya que uno de los deberes fundamentales de las bolivianas y bolivianos es “Prestar el servicio militar, obligatorio para los varones”, y otro “Defender la unidad, la soberanía y la integridad territorial de Bolivia, y respetar sus símbolos y valores”.
La estructura y organización territorial del Estado plurinacional de Bolivia se regula en los artículos 269 y siguientes, con una configuración en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas, sin reconocer en ningún momento la autodeterminación. El referendo se prevé solo en la reforma constitucional y para todo el Estado en el artículo 411. La idea de "libre determinación", que aparece de manera retórica para las comunidades nativas se concreta así en el artículo 292: “Cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, según la Constitución y la Ley”. En cuanto al reparto territorial del poder, la lista de competencias privativas y exclusivas del Estado central es impresionante (el artículo 298 incluye 60 conceptos), lo que demuestra que en la realidad es un sistema próximo al centralismo. La mejor muestra de lo que significa plurinacionalidad en Bolivia es la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (número 31 de 19 de julio de 2010), que desarrolla el artículo 271 de la Constitución. Esta Ley Marco establece como primer principio la unidad, definiéndolo así: “El régimen de autonomías se fundamenta en la indivisibilidad de la soberanía y del territorio boliviano, la cohesión interna del Estado y la aplicación uniforme de las políticas de Estado”. A continuación, la Ley Marco reconoce el principio de solidaridad: “Los gobiernos autónomos actuarán conjuntamente con el nivel central del Estado en la satisfacción de las necesidades colectivas, mediante la coordinación y cooperación permanente entre ellos y utilizarán mecanismos redistributivos para garantizar un aprovechamiento equitativo de los recursos”. Es decir, la idea de plurinacionalidad en Bolivia es básicamente una fórmula que debe enmarcarse en la indivisibilidad de la soberanía, del territorio y la nación boliviana, así como en la obligación de la solidaridad territorial.
La falta de definición de la plurinacionalidad por parte de sus proponentes en España y la realidad constitucional en los países que se declaran como tales llevan a concluir que se trata de un término sin contenido, como una bandera que se enarbola para fines retóricos pero cuyo significado debe precisarse en los casos concretos, y queda por saber qué significa en España.  
Además de ser un mito, en nuestro país la plurinacionalidad está asociada a la paranoia de que España es un Estado centralista, cuando es uno de los más descentralizados del mundo. El nacionalismo irredento, sobre todo en Cataluña, ha repetido hasta la saciedad los mantras de que somos un régimen franquista, un país no democrático y atrasado, donde no se respetan los derechos, y con un sistema autonómico lamentable, quizás con el propósito, conocido desde tiempos más tristes, de que una mentira repetida las veces suficientes se convierte en verdad. En general, la psicología demuestra que cuando la realidad es muy distinta a la percepción, y las evidencias racionales contradicen los falsos juicios, estamos ante una paranoia. Es fundamental mantener la clarividencia en estos casos para no contagiarse de la locura.
La evaluación de nuestro sistema territorial debe hacerse de manera desapasionada, teniendo en cuenta criterios objetivos y con perspectiva internacional. El enfoque nominalista (si se llama federal, autonómico, confederal o plurinacional) no es tan importante, ya que existen denominaciones variadas en las distintas Constituciones del mundo. Lo que importa es la realidad del autogobierno de los territorios, que se mide por criterios como capacidad legislativa, instituciones propias, competencias, autonomía fiscal, capacidad para ejecutar presupuesto, promoción de la cultura y la lengua, y participación en los asuntos del Estado.
El relato del separatismo catalán ha dado la imagen de un supuesto centralismo español que agobiaba a Cataluña y que impedía el autogobierno. Pero esta paranoia debe someterse a escrutinio comparado. El Regional Authority Index es un ranking sobre la descentralización en los diversos países del mundo elaborado por una red de expertos, que fue publicado en 2016 por Oxford University Press. El índice incluye diez dimensiones del autogobierno, y da lugar a una puntación que va de los Estados más descentralizados a los menos. La siguiente lista contiene los veinte países con mayor grado de descentralización territorial según este estudio (Liesbet Hooghe, Gary Marks, Arjan H. Schakel et al., Measuring Regional Authority, Oxford University Press, 2016).

1
Alemania
37,0
2
España
33,6
3
Bélgica
33,1
4
Estados Unidos
29,6
5
Italia
27,3
6
Bosnia & H.
27,1
7
Suiza
26,5
8
Canadá
26,0
9
Australia
25,4
10
Argentina
23,5
11
Austria
23,0
12
Malasia
21,5
13
Indonesia
20,8
14
Rusia
20,1
15
México
20,0
16
Francia
20,0
17
Brasil
19,5
18
Perú
18,1
19
Holanda
17,5
20
Bolivia
13,5

Hay que destacar que este ranking se elaboró en 2016, teniendo en cuenta la práctica jurídica y constitucional de los diversos países en los años precedentes, y al margen de los debates internos sobre la posible reforma de los distintos sistemas. La conclusión es que España aparece entre los países más descentralizados del mundo junto a Estados federales como Alemania y Estados Unidos, o confederales como Suiza. Federaciones como Rusia o la República Federativa de Brasil o países que llevan en su nombre la expresión “Estados Unidos”, como México, están más abajo, así como Bolivia, que se declara Estado plurinacional, que aparece en el puesto número 20. Canadá, que tiene concedida una autonomía importante a Quebec, aparece en el puesto 8. Reino Unido, que como es sabido ha devuelto competencias a Escocia en los últimos años, no figura en esta lista porque está situado en el puesto 28.
Hoy existen índices sobre la democracia, las libertades, la descentralización, la sanidad, la esperanza de vida, la situación de las mujeres o el desarrollo humano, y en todos ellos nuestro país obtiene las máximas calificaciones. Sin embargo, en España no hay una conciencia generalizada de que somos uno de los países más avanzados del mundo, cuando deberíamos mirar más a España en positivo. La excesiva auto-crítica se debe a un carácter pasional que tiende a mirar más los defectos que las virtudes, y que encuentra difícil comprender los avances que han transformado profundamente nuestro país en estos cuarenta años de democracia, con una destacable modernización, con avances sociales, participación plena en Europa y en la globalización. Es cierto que debemos seguir mejorando y que pueden considerarse propuestas de reforma de la Constitución, las leyes, y también de la cultura y la sociedad, pero deberíamos partir de la situación real, y no alimentar ni mitos ni paranoias que a la hora de la verdad, por muy modernos que quieran presentarse, nos retrotraen al pasado.

jueves, 5 de diciembre de 2019

La conferencia de Madrid sobre Cambio Climático

El blog de estudios jurídicos Hay Derecho acaba de publicar este artículo sobre la Conferencia de Madrid COP25 que trata de adoptar medidas internacionales para luchar contra el cambio climático.

El grupo de expertos que creó la asociación Hay Derecho está haciendo una magnífica labor para promover el respeto de la ley, la democracia, y la lucha contra la arbitrariedad y la corrupción. Agradezco mucho a Elisa de la Nuez, Ignacio Gomá, Matilde Cuena y otros admirados colegas y buenos amigos de Hay Derecho que han aceptado publicar mi contribución sobre la Conferencia de Madrid. 

En la lucha contra el cambio climático, y en general en la cuestión del respeto del ambiente y de la naturaleza, los países europeos tenemos la regulación más avanzada. Sin embargo, debemos tomar conciencia de que estamos ante problemas globales que requieren soluciones globales, y la contribución del Derecho Internacional es fundamental. La Conferencia de Madrid debe adoptar medidas más ambiciosas y vinculantes para que todos los países se impliquen en la resolución del reto histórico del calentamiento global, antes de que sea demasiado tarde y las generaciones futuras y la vida en el planeta se vean gravemente afectadas.

El artículo puede leerse en este link: https://hayderecho.expansion.com/2019/11/29/la-lucha-contra-el-cambio-climatico-dificultades-que-encontrara-la-conferencia-de-madrid/

La lucha contra el cambio climático: dificultades que encontrará la Conferencia de Madrid
Martín Ortega Carcelén


En los procesos de creación legislativa intervienen intereses diversos, pero eso no es todo. En su libro La lucha por el Derecho (1872), Rudolf von Ihering explicó que, en la producción de normas jurídicas, actúan efectivamente los intereses económicos y de distintos grupos sociales, pero también un sentimiento colectivo de justicia que va cambiando con el paso del tiempo. La civilización avanza a lo largo de la Historia y nuevos principios que representan las aspiraciones comunes terminan inspirando la legislación. El triunfo de las ideas de igualdad, dignidad humana y de los derechos humanos en el Derecho contemporáneo, por ejemplo, no se produjo gracias al juego de intereses concretos sino debido a la exigencia compartida de crear un orden jurídico más racional.
Los sentimientos de justicia y los intereses se encuentran muchas veces enfrentados, y esto se demuestra en la producción de normas estatales e internacionales para paliar la amenaza del cambio climático. Los intereses en este campo son enormes, ya que implican no solo a las empresas sino al conjunto de los ciudadanos, pues compartimos un modo de vida consumista extendido a escala global. Al tiempo, está surgiendo una conciencia de que es preciso un mayor respeto del medio ambiente para que las generaciones futuras no se vean perjudicadas. Esta conciencia es hoy global: existe también en países emergentes como China e India, que ven sus ciudades cubiertas de una polución tan agobiante que impide la vida normal.
La necesidad de proteger la naturaleza frente a la acción humana fue proclamada en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992 y desde entonces se ha consolidado como uno de los grandes principios del Derecho Internacional. En Río se acordó la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), hoy ratificada por todos los países del mundo. La Convención no previó una estructura institucional, sino que sus objetivos se van desarrollando en conferencias anuales de los Estados parte (COP), que elaboran acuerdos dentro del marco de la Convención. Estas conferencias reciben información cualificada del Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), el cual produjo su quinto informe en 2014 y prepara el próximo para 2021. Las conclusiones del Panel y de otras redes de científicos indican que la temperatura media global ha subido más de un grado con respecto a la etapa preindustrial, y la causa más importante es la acumulación de gases de efecto invernadero por la combustión masiva de recursos fósiles (petróleo, gas y carbón). Hacia mitad de nuestro siglo se alcanzará un aumento de un grado y medio, y a partir de ahí, subidas superiores plantean escenarios catastróficos que incluyen fenómenos meteorológicos extremos, extinción de especies, y aumentos del nivel del mar.
Las sucesivas COP han registrado dos acuerdos destacables. La celebrada en Japón en 1997 dio lugar al Protoco de Kyoto que preveía una reducción voluntaria de gases de efecto invernadero con respecto a las emisiones de 1990 por parte de 37 países, que se aplicó entre 2008 y 2012. Los 28 Estados miembros de la Unión Europea, incluidos entre esos países voluntarios, redujeron sus emisiones un 17,9% entre 1990 y 2012 (y han seguido reduciendo hasta un 21,6% entre 1990 y 2017). A pesar de obligar solo a un grupo de Estados, el Protocolo de Kyoto resultó un buen precedente porque marcaba el método de reducción constatable de gases. Hay que apuntar, no obstante, que ese método fue acompañado de un complejo sistema de cap and trade, según el cual los derechos de emisión pueden negociarse, creando otro mercado financiero más, cuando hubiese sido preferible establecer un sistema más simple de imposición a las emisiones. Dentro de la Unión, España también ha adoptado un ambicioso plan para el cambio climático y la transición energética.
En las COP posteriores, el método de Kyoto no pudo continuarse, porque no se dio la suficiente voluntad internacional para pactar nuevas reducciones, como demostró la COP18 en Doha en 2012, que estaba destinada a renovar el pacto. La Conferencia de París de 2015 (COP21) siguió un enfoque distinto. En lugar de marcar límites a las emisiones, estableció unos objetivos generales para el aumento de la temperatura global. En el Acuerdo de París se establece que sería preferible no sobrepasar un grado y medio y, en todo caso, no llegar hasta dos grados centígrados a final de siglo. Este enfoque tuvo la virtud de sumar al pacto a los más diversos actores, alcanzando un consenso cuasi universal. Solo Estados Unidos, por decisión del Presidente Trump, eligió quedar al margen del consenso. Pero el Acuerdo de París carecía de medidas concretas para evitar alcanzar dichos aumentos de temperatura, declarando solo que los Estados deben hacer “contribuciones nacionales ambiciosas”.
Ambos enfoques tienen sus ventajas. El Protocolo de Kyoto fijaba límites a las emisiones por parte de los países voluntarios, lo que permite verificar su cumplimiento. El Acuerdo de París estableció unos objetivos de resultado en el largo plazo, y esto permitió la implicación de casi todos los países del mundo. Pero como reza la sabiduría popular, quien mucho abarca poco aprieta. Proclamar unos objetivos para las próximas décadas es relativamente fácil; establecer los medios para alcanzarlos es más complicado.
En la COP25 de Madrid del 2 al 15 de diciembre será preciso definir medidas concretas para avanzar hacia los objetivos de París. Sin embargo, en las COP que sucedieron a París (Marrakech, Bonn y Katowice) resultó imposible acortar tales medidas. Las conferencias han servido para expandir la conciencia global sobre el problema y para más visible el activismo cívico, pero la mayoría de los Estados siguen sin asumir obligaciones concretas. Al mismo tiempo, el consumo mundial de energías fósiles sigue creciendo, incluso en la etapa de la crisis, y a pesar de los esfuerzos de los europeos hacia el ahorro, la eficiencia y las energías renovables.
El sentimiento de necesidad global frente al cambio climático está en auge. Sin embargo no se ve acompañado de generación de normas internacionales en consecuencia. La razón es que los países ricos grandes emisores per cápita (no solo Estados Unidos, sino también Canadá, Rusia o los países árabes del Golfo) no quieren asumir ninguna obligación, mientras que los países emergentes, que emiten menos per cápita pero se han convertido en los mayores contaminantes debido a su gran población, arguyen necesidades de desarrollo para evitar los compromisos. Asimismo apuntan que las transiciones energéticas y ecológicas en esas sociedades necesitan unos fondos de que no disponen. El resultado es que los países europeos y la UE (que adoptó una posición común ante la COP25 en octubre) quedan entre los dos grupos anteriores, ejerciendo un claro liderazgo en este campo, que lamentablemente no es seguido por los demás.
Hay que confiar en que la Conferencia de Madrid sepa encontrar soluciones imaginativas a este endiablado puzle político internacional. Pero no se ven fórmulas mágicas. El avance del cambio climático es una amenaza global que tiene difícil solución porque se asienta sobre un modo de vida consumista que se ha expandido en todo el mundo. Aunque algunos países, como los europeos, reduzcan sus emisiones, la amenaza sigue creciendo por las emisiones en otras regiones. Típicamente, se trata de un problema global que no puede afrontarse con medidas locales, sino que requiere soluciones globales. En Madrid será preciso avanzar hacia medidas concertadas para reducir las emisiones en todos los países del mundo, que dejen en evidencia a los actores que rehúyen participar en el esquema. Además, en el largo plazo, junto a esas medidas, será preciso explorar cambios culturales y de civilización (como argumento en una publicación reciente) que conduzcan hacia un modo de vida más sostenible y menos lesivo para el medio ambiente.   

lunes, 18 de noviembre de 2019

Filosofía de las relaciones globales PDF

Tras meses de trabajo, aquí presento la versión definitiva de mi último libro Filosofía de las relaciones globales. El libro se publica en papel, pero durante un tiempo, y a modo de presentación, estará disponible en PDF en el servidor de Eprints Complutense. Estaré encantado de recibir comentarios, sugerencias y críticas sobre el texto.

El ensayo utiliza un enfoque multidisciplinar y emplea las ciencias naturales, sociales y humanas. No es una teoría de las relaciones internacionales al uso, sino una filosofía, y su objeto de estudio no son las relaciones entre los Estados, sino la misma existencia humana en el momento actual. Los problemas que la humanidad y el planeta tienen planteados son muy graves, y es preciso un enfoque amplio para hacer un análisis completo de tales problemas y sugerir posibles soluciones.


Martín Ortega Carcelén
Filosofía de las relaciones globales
Madrid, 2019      ISBN 978-84-09-16141-6

 Aquí tienen disponible el texto en PDF:

[NB.- Versión revisada del PDF, fechada 18 noviembre 2019 en la página del Copyright, sustituye a versiones anteriores del PDF antes de revisión.]

miércoles, 13 de noviembre de 2019

Filosofía de las relaciones globales


Este ensayo examina los problemas que tiene hoy planteados la humanidad. El libro ofrece una nueva perspectiva de las relaciones internacionales, con un enfoque multidisciplinar que utiliza las ciencias naturales y sociales. 

Martín Ortega Carcelén
Filosofía de las relaciones globales
Madrid, 2019     

ISBN 978-84-09-16141-6

El libro se articula en torno a una serie de preguntas filosóficas. Esta lista da una idea de los temas abordados.    

o   ¿De dónde venimos los humanos?
o   ¿Qué significa la existencia divina?
o   ¿Cómo acercan a la verdad la ciencia y la razón?
o   ¿Existe el progreso de la vida?
o   ¿Adónde se encamina la humanidad?
o   ¿Qué significa ser animales racionales?
o   ¿Qué importancia tienen los instintos en la sociedad?
o   ¿Cómo se extrapolan los instintos humanos?
o   ¿Cómo se controlan los instintos?
o   ¿Continuaremos los humanos la Creación o avanzaremos hacia la destrucción?
o   ¿Vamos hacia un mundo más racional?
o   ¿Existe una civilización global?
o   ¿Cómo se elabora la regulación social?
o   ¿Cómo se forma el derecho en los Estados?
o   ¿Cómo se organizan la gobernanza global y el Derecho Internacional?
o   ¿Es posible hacer un mundo más pacífico?
o   ¿Por qué deben regularse las finanzas internacionales?
o   ¿Por qué el deterioro del medio ambiente lleva a la destrucción?
o   ¿Qué papel tiene el consumismo en nuestras vidas?
o   ¿Cuáles son hoy las grandes amenazas globales?
o   ¿Seremos capaces de evitarlas o estamos condenados a grandes crisis y shocks?
o   ¿Cuál es el destino de la humanidad y del planeta?
o   ¿Qué debemos hacer en las circunstancias actuales?
o   ¿Existe una responsabilidad de actuar para favorecer la Creación y evitar la destrucción?
o   ¿Cuáles son las consecuencias de esa responsabilidad para nuestra vida personal, política y social?