lunes, 3 de junio de 2013

Gibraltar y el Tratado de Utrecht

El Real Instituto Elcano acaba de publicar el análisis titulado Gibraltar y el Tratado de Utrecht, en anticipación del tri-centenario de ese tratado, que se cumple en julio de este año. España cedió Gibraltar a Gran Bretaña con tres condiciones clave: (1) el territorio cedido era limitado; (2) la falta de comunicación con zonas vecinas; y (3) el derecho de retrocesión a España en caso de que Gran Bretaña quisiera cambiar el régimen pactado.

En el texto, se mantiene que la cesión de Gibraltar hecha por España a Gran Bretaña en 1713 no significó un traspaso de soberanía plena, porque Reino Unido no puede disponer como quiera de esa posesión, sino una transmisión de la propiedad y el uso con las condiciones mencionadas. El análisis de esas tres limitaciones pactadas revela en primer lugar, por lo que se refiere al territorio, que el Reino Unido ocupa la zona del istmo sin título jurídico para ello. La segunda condición (“sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”) ha sido levantada por España desde 1985 con el fin de favorecer los intercambios y avanzar en las negociaciones para la retrocesión. Sin embargo, el resultado de la apertura ha sido más bien un reforzamiento del estatuto político y de la economía de Gibraltar en contra de lo que perseguía España, por lo que puede volverse a la situación anterior.

Finalmente, la tercera condición establecía claramente que España tenía derecho a “redimir” Gibraltar, es decir, dar por terminada la cesión, en el caso de que al Reino Unido le pareciera conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad cedida. Esta situación se ha confirmado desde 2006, cuando el Reino Unido ha sometido una nueva Constitución a Gibraltar que asegura un estatuto de auto-gobierno. El primer cambio de régimen que intentó el Reino Unido en los años 1960, la descolonización, no pudo aplicarse a Gibraltar porque Naciones Unidas reconoció que la propiedad británica partía de una cesión de España. Ante esa imposibilidad, el Reino Unido ha decidido “enajenar” su propiedad a la población existente en Gibraltar, producto de cambios sucesivos en la historia, en contra de lo pactado en el Tratado de Utrecht. Por tanto, puede entenderse que, según el Derecho Internacional y haciendo una interpretación correcta del artículo X de ese tratado, la cesión de España ha terminado y se han recuperado los derechos soberanos de origen sobre el territorio cedido.

Esta argumentación jurídica complementa otros comentarios sobre el mismo tema hechos en este blog: el titulado El alcalde de Gibraltar, y Pescaíto frito en Gibraltar. Evidentemente, esta cuestión seguirá dando que hablar y deberemos seguir tratándola en el futuro.